Anexo
Del protocolo de prevención contra el abuso sexual de los menores
1. De las denuncias y causas
Las denuncias relacionadas con sospechas, quejas de maltrato, abuso de menores o acciones impropias
se regirán por el Procedimiento Interno de Denuncias, que a continuación se detalla:
1.1.
Las denuncias deberán ser presentadas a la persona designada por la promotora del Centro Cultural
Las Eras (la Promotora) para recibir las mismas. El mencionado centro se encargará de difundir entre
los participantes de las distintas actividades cuál es la persona designada por la promotora para recibir estas denuncias.
1.2.
Las denuncias podrán ser realizadas por cualquier participante de las actividades del Centro Cultural Las Eras, asimismo,
por cualquier persona que tome conocimiento de un evento que constituya un hecho denunciable.
1.3.
Recibida la denuncia, se deberá dar aviso en forma inmediata a la promotora para que realice la investigación correspondiente.
La investigación será llevada a cabo por un comité elegido por la promotora (el Comité).
1.4.
La denuncia inicial se pondrá también en conocimiento del director del Centro Cultural Las Eras, quien deberá mantener la
confidencialidad del procedimiento. El asunto podrá ser tratado con otras personas especializadas, únicamente, para proponer
las medidas correctivas y preventivas adecuadas en coordinación con el comité.
1.5.
El denunciante deberá aportar las pruebas o indicios iniciales con la denuncia correspondiente, en caso cuente con dicha información.
1.6.
Es derecho y deber informar a las autoridades pertinentes en caso un menor haya sufrido maltrato o abuso, por lo que no se admite
eximente para el inicio del procedimiento de denuncia una vez conocido o presenciado un hecho que vulnere o atente contra la integridad
física o emocional de un menor. Queda proscrita toda forma de disuadir a la víctima, su familia, o a quien tenga conocimiento, de la
comunicación de los hechos a las autoridades correspondientes.
1.7.
El proceso de investigación de las denuncias deberá llevarse a cabo de forma física, mediante un expediente físico que estará en custodia
del comité. Sin perjuicio de lo antes indicado, las partes involucradas pueden autorizar ser notificadas por correo electrónico expresamente
designado por ellas.
1.8.
Al expediente solo tendrán acceso las partes (el supuesto agresor y el supuesto agredido), el comité y el director del Centro Cultural
Las Eras (sea o no la parte denunciada).
1.9.
Mientras dure la investigación está prohibido que las partes entren en contacto o compartan espacios en el Centro Cultural Las Eras.
Si la denuncia es procedente, las partes, los miembros y autoridades de la promotora y del mencionado centro deberán cumplir expresamente
las medidas ordenadas por el Comité.
1.10.
Desde la presentación de la denuncia, el comité contactará a los padres o tutores del menor para informar sobre los hechos.
También contactará con las familias, si las hubiera, cuyos hijos hubieran sido testigos de los hechos investigados, los mismos
que no son parte del proceso por tener la calidad de testigos únicamente.
1.11.
De considerarlo oportuno, se tendrán entrevistas con otros participantes, monitores o padres del Centro Cultural Las Eras.
Si es que las investigaciones sugieren contar con testimonios de menores de edad, se deberá contar con la conformidad de los padres o tutores,
realizándose la toma de la declaración en presencia de ellos.
1.12.
Si la presunta víctima es menor de siete años de edad, se definirá si resulta conveniente entrevistarla o no. Si se decide entrevistarlo,
se deberá recabar expresa y previamente el consentimiento de los padres o tutores y realizar la entrevista —de ser posible— en presencia de los padres.
1.13.
Si el denunciado es un colaborador del Centro Cultural Las Eras (monitor, director, padre, entrenador, director técnico, entre otros),
se le solicitará sus descargos por escrito en un plazo perentorio de 24 horas, sin perjuicio de la información verbal que se pueda obtener de las entrevistas.
1.14.
Mientras no se demuestre la veracidad de la acusación, se adoptarán las medidas para proteger la intimidad, el derecho al honor y la buena imagen de la
persona contra la que se haya presentado una queja o denuncia. El deber de confidencialidad debe ser respetado por todos los actores involucrados en la denuncia.
2. Del procedimiento y resolución de la denuncia
2.1.
La investigación del Comité tendrá un plazo no mayor a los 20 días hábiles, pudiendo extenderse por 10 días adicionales en caso sean necesarias acciones
complementarias y siempre que medie una justificación razonable.
2.2.
De la resolución final: Terminada la investigación, el comité emitirá su informe correspondiente, debidamente sustentado y lo presentará a la
promotora y al director del Centro Cultural Las Eras.
2.3.
El informe final deberá pronunciarse sobre dos puntos: a) si existe verosimilitud o no sobre los hechos, materia de la denuncia,
y b) si, existiendo verosimilitud de los hechos, los mismos tienen apariencia de constituir un delito penal.
2.4.
Si en el informe final se concluye que existe verosimilitud de los hechos denunciados, se separará en forma inmediata al
agresor del Centro Cultural Las Eras, prohibiendo su participación en cualquiera de las actividades del mismo.
2.5.
Si en el informe final se señala que los hechos tienen apariencia de construir un hecho delictivo, doloso o culposo,
el comité informará a los padres del menor que los sufrió, para que formulen la denuncia penal correspondiente. Si los padres no lo hicieren,
los miembros del comité solicitarán al director del Centro Cultural Las Eras para que este formule la denuncia correspondiente.
2.6.
Si se demuestra que la acusación es falsa, el denunciante que la haya hecho de mala fe será sancionado con la expulsión del Centro Cultural
Las Eras y la obligación de realizar una rectificación pública de hechos, a fin de restituir la buena imagen de la persona denunciada.
2.7.
Atendiendo a los resultados de las denuncias formuladas, los directivos del Centro Cultural Las Eras revisarán, anualmente, las normas
de convivencia y los protocolos de actuación con la finalidad de determinar si corresponde o no su actualización o procedimiento.